Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 1 ene 2014
1) Hasta el año 2016 los porcentajes de distribución entre la Comunidad Autónoma de Canarias y los cabildos insulares y ayuntamientos canarios establecidos en el artículo 4 no se aplicarán. 2) Para la determinación de las cantidades a distribuir, se fijan los porcentajes de distribución siguientes para 2014: a) Para los cabildos insulares y ayuntamientos conjuntamente, el 53%. b) Para la Comunidad Autónoma de Canarias, el 47%. 3) Para la determinación de las cantidades a distribuir se fijan los porcentajes de distribución siguientes para 2015: a) Para los cabildos insulares y ayuntamientos conjuntamente, el 56%. b) Para la Comunidad Autónoma de Canarias, el 44% Se modifica por el de la Ley 5/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1290 Se añade por la disposición final 1 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282

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eli/es-cn/l/2003/04/03/9#disposicion-transitoria-quinta

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