Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 17 abr 2003
Hasta en tanto no se dicten por los cabildos insulares las normas precisas para la gestión de la exacción fiscal sobre la gasolina y gasóleo de automoción seguirán aplicándose las vigentes para la exacción fiscal sobre la gasolina antes de la entrada en vigor de la presente Ley, en lo que no se opongan a la misma.
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