Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 1 ene 2003
La distribución de la cantidad que corresponde a las islas de acuerdo con lo establecido en este capítulo se efectuará por la Comunidad Autónoma de Canarias de la siguiente forma:
1. A los cabildos insulares un cinco por ciento con destino al Fondo Insular para Inversiones.
2. La cantidad restante, una vez detraído el importe establecido en el apartado 1 de este artículo:
a) El ochenta y siete y medio por ciento, en forma directamente proporcional a la población.
b) El dos por ciento, en forma directamente proporcional a la superficie.
c) El diez y medio por ciento, en atención al hecho insular, distribuyéndose un uno y medio por ciento a cada isla.
3. A los efectos de este artículo, se utilizarán los siguientes datos:
a) Para la variable población, las cifras anuales de las revisiones de los padrones municipales de habitantes aprobados para el año a que se refieran los ingresos objeto de distribución.
b) Para la variable superficie, las cifras publicadas por el Instituto Geográfico Nacional.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/03/9#art-5