Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 22En vigor desde 17 abr 2003
De conformidad con el principio de lealtad institucional, el Gobierno de Canarias evaluará el impacto que pueda suponer la legislación sectorial o institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias en las haciendas locales canarias, y se tendrá en cuenta a efectos de su corrección.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/03/9#art-10