Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 3 may 2003
Las infracciones y sanciones tipificadas en la presente Ley prescribirán en los siguientes plazos:
a) Infracciones: Las leves a los nueve meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, excepto las infracciones muy graves previstas en el artícuo 8 h) que prescribirán a los cinco años.
b) Sanciones: Por infracciones leves al año, por infracciones graves a los dos años y por infracciones muy graves a los tres años.
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Proeli/es-md/l/2003/03/26/9#art-14