Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 3 may 2003
Las infracciones y sanciones tipificadas en la presente Ley prescribirán en los siguientes plazos: a) Infracciones: Las leves a los nueve meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, excepto las infracciones muy graves previstas en el artícuo 8 h) que prescribirán a los cinco años. b) Sanciones: Por infracciones leves al año, por infracciones graves a los dos años y por infracciones muy graves a los tres años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2003/03/26/9#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil