Título TÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 3 may 2003
El cumplimiento de las obligaciones impuestas en las resoluciones dentro del plazo concedido para ello, podrá dar lugar, a petición del interesado, a la condonación de hasta un 25 por 100 de la sanción principal, que será acordada por el órgano que dictó dicha resolución.
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Proeli/es-md/l/2003/03/26/9#art-18