Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 3 may 2003
Sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en el artículo anterior, podrá imponerse además a los infractores las siguientes sanciones:
a) Descalificación de la vivienda, con pérdida y subsiguiente obligación de devolución de los beneficios percibidos, con los intereses legales correspondientes. Durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha de la descalificación y, en todo caso, hasta transcurridos 15 años contados desde la calificación definitiva, los usuarios legítimos de las viviendas conservarán los derechos derivados del régimen legal de protección ; y los propietarios no podrán concertar ventas o arrendamientos a precios superiores a los establecidos por la normativa vigente para las viviendas protegidas, debiendo conservar las condiciones de prestación de los servicios sin modificarlas en perjuicio de los usuarios. Transcurrido el plazo expresado, las viviendas quedarán sometidas al régimen general establecido en la legislación común, y, en lo pertinente, en la de arrendamientos urbanos. Esta sanción únicamente podrá ser impuesta en los supuestos de la infracción grave prevista en el apartado b) del artículo 7, y de las infracciones muy graves previstas en los apartados f), i), j) y k) del artículo 8.
b) Pérdida y subsiguiente obligación de devolución con los intereses legales de las ayudas económicas percibidas. Estas sanciones únicamente podrán ser impuestas en los supuestos de la infracción grave prevista en el apartado b) del artículo 7 y en los de las infracciones muy graves apartados f), i), j), k) y l), del artículo 8.
c) Pérdida durante el plazo de tres a cinco años, del derecho a obtener subvenciones de la Comunidad de Madrid, en los supuestos de las infracciones graves tipificadas en los apartados b) y c) del artículo 7.
d) Inhabilitación del promotor declarado infractor para obtener nuevas calificaciones provisionales de promociones de viviendas contempladas en el ámbito de aplicación de esta Ley, durante el plazo de tres a cinco años, a contar desde la fecha en que la sanción sea firme, por la concurrencia de dos o más infracciones muy graves de distinta tipificación en la misma promoción, o bien por concurrencia de infracciones muy graves cometidas por el mismo promotor en distintas promociones en un período inferior a dos años.
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Proeli/es-md/l/2003/03/26/9#art-10