Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 3 may 2003
1. Además de las sanciones precedentes, se impondrán a los infractores, cuando proceda, las siguientes obligaciones: a) Adecuar a la legalidad la situación alterada. b) Realizar las obras de reparación y conservación que sean necesarias. c) Reintegrar a los adjudicatarios, adquirentes o arrendatarios, las cantidades indebidamente percibidas, cuando la infracción cometida sea la tipificada en el apartado a) del artículo 8, o la venta tipificada en el apartado b) del mismo artículo. 2. Asimismo, la Comunidad de Madrid podrá ejercer el derecho de retracto, por el precio máximo legal, cuando la infracción cometida dé lugar al acceso a una vivienda protegida a personas que no cumplan los requisitos legales exigidos, así como en los supuestos tipificados en los apartados a) y b) del artículo 8 de la presente Ley.
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eli/es-md/l/2003/03/26/9#art-11

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