Art. 54
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 54

54 / 70
En vigor desde 28 abr 2003
La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador habrá de ser motivada y especificará los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2003/03/20/9#art-54