Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
En vigor desde 28 abr 2003
1. Son responsables directos de la comisión de infracciones en materia de vías pecuarias:
a) Los que ejecuten las acciones constitutivas de infracción o aquellos que ordenen las mismas, cuando el ejecutor se vea obligado a cumplir dicha orden.
b) Los titulares o beneficiarios de concesiones o autorizaciones que incumplieran los condicionados de las mismas o realicen actos de infracción sobre las vías pecuarias.
2. Son responsables subsidiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas promotoras de las obras o proyectos que den origen a la infracción.
b) Las Corporaciones o Entidades públicas que otorguen autorizaciones al margen de la legislación vigente en materia de vías pecuarias y den origen a infracciones sobre las mismas.
c) La autoridad, funcionario o empleado público que, en el ejercicio de su cargo, ordenase, favoreciese o consintiera los hechos determinantes de la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o disciplinaria en la que pudieran incurrir y cuya depuración corresponderá a los Órganos competentes.
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Proeli/es-cm/l/2003/03/20/9#art-45