Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

En vigor desde 28 abr 2003
1. Son responsables directos de la comisión de infracciones en materia de vías pecuarias: a) Los que ejecuten las acciones constitutivas de infracción o aquellos que ordenen las mismas, cuando el ejecutor se vea obligado a cumplir dicha orden. b) Los titulares o beneficiarios de concesiones o autorizaciones que incumplieran los condicionados de las mismas o realicen actos de infracción sobre las vías pecuarias. 2. Son responsables subsidiarios: a) Las personas físicas o jurídicas promotoras de las obras o proyectos que den origen a la infracción. b) Las Corporaciones o Entidades públicas que otorguen autorizaciones al margen de la legislación vigente en materia de vías pecuarias y den origen a infracciones sobre las mismas. c) La autoridad, funcionario o empleado público que, en el ejercicio de su cargo, ordenase, favoreciese o consintiera los hechos determinantes de la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o disciplinaria en la que pudieran incurrir y cuya depuración corresponderá a los Órganos competentes.
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eli/es-cm/l/2003/03/20/9#art-45

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