Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 5 abr 2003
1. En tanto no se hayan puesto en marcha los organismos y las medidas previstas en la ley, se mantendrán los organismos de promoción de la igualdad así como los planes y medidas de igualdad existentes, adaptándose, en lo posible, a lo preceptuado en la presente ley. 2. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consell de la Generalitat creará el Observatorio de Género previsto en el artículo 49.
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eli/es-vc/l/2003/04/02/9#disposicion-transitoria-primera

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