Título TÍTULO III

Art. 48

En vigor desde 5 abr 2003
Las administraciones públicas valencianas pondrán en marcha los medios necesarios para que toda norma o escrito administrativo respeten en su redacción las normas relativas a la utilización de un lenguaje no-sexista.
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eli/es-vc/l/2003/04/02/9#art-48

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