Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 51
En vigor desde 5 abr 2003
Con la entrada en vigor de la presente ley se creará la Defensoría de la Igualdad, con objeto de vigilar el cumplimiento de lo previsto en la misma.
Dicha Defensoría será desempeñada por el Síndic de Greuges, en la forma y condiciones que prevé su ley de creación.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/02/9#art-51