Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 5 abr 2003
Las disposiciones contenidas en los artículos 11 y 12 de esta ley tendrán eficacia a partir del momento en que, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía, se produzca la modificación de la Ley Electoral Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/02/9#disposicion-transitoria-segunda