Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 ene 2003
Las multas y sanciones impuestas al amparo de la presente Ley se reducirán en su cuantía en un 30 por 100 si son abonadas en el plazo de quince días a partir de la notificación de la multa o sanción, y el infractor muestra por escrito su conformidad con éstas y renuncia expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#disposicion-adicional-quinta

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