Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 173

En vigor desde 1 ene 2003
Los terrenos destinados a dotaciones públicas podrán obtenerse mediante expropiación forzosa, convenio urbanístico entre la Administración y los propietarios o permuta forzosa. En el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 24, por cesión obligatoria y gratuita o por ocupación directa.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-173

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