Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Suelo urbano

Art. 17

17 / 262
En vigor desde 1 ene 2003
Los propietarios de suelo urbano tienen el derecho de completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solares y a edificar éstos en las condiciones establecidas en la presente Ley y en el planeamiento aplicable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-17