Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Sistema de cooperación
Art. 139
En vigor desde 1 ene 2003
1. Los propietarios de terrenos que tengan que ser sometidos a un proceso de distribución de cargas y beneficios podrán utilizar el procedimiento abreviado de la reparcelación voluntaria.
2. En estos casos, la propuesta de reparcelación formulada por los propietarios afectados y formalizada en escritura pública, en la que harán constar la aceptación de todos ellos, será sometida a información pública durante veinte días mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia e informada por los servicios municipales correspondientes, siendo elevada al municipio para que se pronuncie sobre la aprobación definitiva.
3. Cuando recaiga la aprobación definitiva no será necesaria ninguna nueva formalización, bastando, para la inscripción en el Registro de la Propiedad, con la presentación de la citada escritura y de la certificación del acuerdo de su aprobación.
4. El proyecto se entiende aprobado si transcurre un mes desde la finalización de la información pública sin que se haya producido acuerdo expreso de aprobación y no se hubieran formulado alegaciones u objeciones en el trámite de información pública.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-139