Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Sistema de cooperación

Art. 136

En vigor desde 1 ene 2003
1. El proyecto de reparcelación determinará las parcelas resultantes destinadas a compensar, en su caso, los gastos de urbanización previstos y sus posibles rectificaciones. 2. La Administración podrá enajenar los terrenos reservados para atender los gastos de urbanización o contratar con empresas urbanizadoras la ejecución material de las obras, a cambio de determinado aprovechamiento lucrativo con cargo a dichos terrenos. 3. En todo caso, las enajenaciones y obras se realizarán con arreglo a las prescripciones de la legislación de contratos de las Administraciones públicas relativas a capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación. 4. Concluidas las obras, el aprovechamiento urbanístico sobrante, tras atender a los gastos de urbanización, se distribuirá entre los propietarios, en la proporción que corresponda a sus respectivos bienes originarios.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-136

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