Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Sistema de cooperación
Art. 134
En vigor desde 1 ene 2003
1. En el sistema de cooperación los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos.
2. La aplicación del sistema de cooperación exige la aprobación del proyecto de reparcelación de los terrenos comprendidos en el polígono, como instrumento de equidistribución, salvo que ésta sea innecesaria por resultar suficientemente equitativa la distribución de las cargas y beneficios.
3. Podrán constituirse asociaciones administrativas de propietarios, bien a iniciativa de éstos o del propio municipio, con la finalidad de colaborar en la ejecución de las obras de urbanización, debiendo integrar, al menos, el 25 por 100 de la propiedad de la superficie afectada.
4. El procedimiento, contenido y demás normativa aplicable a la reparcelación se ajustará a lo dispuesto en el capítulo IV del título IV de la presente Ley.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-134