Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 130

En vigor desde 1 ene 2003
Cuando los aprovechamientos permitidos por el planeamiento fueran inferiores a los susceptibles de apropiación por el conjunto de los propietarios, se compensará la diferencia con los excesos de aprovechamiento en otros polígonos del área de reparto que se encuentren en situación inversa.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-130

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