Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 126

En vigor desde 1 ene 2003
1. Los polígonos se desarrollarán por el sistema de actuación que la Administración determine en cada caso. 2. Los sistemas de actuación son los siguientes: a) Sistemas de actuación directos: 1. Cooperación. 2. Expropiación. b) Sistemas de actuación indirectos: 1. Concierto. 2. Compensación. 3. Concesión de obra urbanizadora. 3. La expropiación forzosa podrá aplicarse, además, para la ejecución de los sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o de alguno de sus elementos, o para realizar actuaciones aisladas en suelo urbano.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-126

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