Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 124

En vigor desde 1 ene 2003
El municipio podrá promover actuaciones aisladas en suelo urbano para hacer posible la ejecución de elementos concretos previstos por el planeamiento. La obtención de los terrenos necesarios se realizará mediante la aplicación de los mecanismos previstos en el artículo 166.1 de la presente Ley.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-124

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