Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 126
126 / 262En vigor desde 1 ene 2003
1. Los polígonos se desarrollarán por el sistema de actuación que la Administración determine en cada caso.
2. Los sistemas de actuación son los siguientes:
a) Sistemas de actuación directos:
1. Cooperación.
2. Expropiación.
b) Sistemas de actuación indirectos:
1. Concierto.
2. Compensación.
3. Concesión de obra urbanizadora.
3. La expropiación forzosa podrá aplicarse, además, para la ejecución de los sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o de alguno de sus elementos, o para realizar actuaciones aisladas en suelo urbano.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-126