Art. 7

En vigor desde 24 nov 2002
A fin de contribuir al mantenimiento de la Reserva Natural, así como las compensaciones socioeconómicas a que, en su caso, hubiera lugar, se habilitarán los créditos oportunos en los programas correspondientes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, sin perjuicio de las colaboraciones de otros órganos o entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar a la mejor gestión de la Reserva.
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eli/es-as/l/2002/10/22/9#art-7

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