Art. 4
En vigor desde 24 nov 2002
1. En el ámbito de la Reserva está prohibida cualquier actuación consuntiva de sus recursos naturales, pudiendo autorizarse, únicamente, actividades relacionadas con la investigación científica y la educación ambiental, siempre que sean compatibles con la protección del ecosistema de la Reserva.
2. Las actuaciones que se realicen para la conservación, protección, regeneración, recuperación y mejora de los hábitat propios de la Reserva, así como el mantenimiento de sus poblaciones animales y vegetales, sólo podrán ser ejecutadas por la Consejería competente en materia de gestión de los espacios naturales.
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Proeli/es-as/l/2002/10/22/9#art-4