Art. 8

En vigor desde 24 nov 2002
Será pública la acción para exigir ante la Administración y los Tribunales la estricta observancia de las normas de protección de la Reserva Natural y de sus planes y programas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2002/10/22/9#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil