Art. 2

En vigor desde 24 nov 2002
El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de gestión de los espacios naturales, podrá incorporar, siguiendo el procedimiento de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, a la Reserva otros terrenos colindantes de similares características ecológicas a los incluidos en ella, cuando: a) Sean propiedad de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos; b) sean expropiados para el cumplimiento de los fines que satisface la Reserva; o c) sean incorporados a dichos fines a solicitud de sus propietarios.
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eli/es-as/l/2002/10/22/9#art-2

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