Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 5 sept 2001
1. Las instituciones y los propietarios particulares de los terrenos en que existan formaciones naturales, especies o hábitats de flora y fauna silvestres cuya protección se considere de interés podrán proponer a la Consejería de Medio Ambiente, mediante la presentación de una memoria suficientemente motivada, su declaración como espacio privado de interés natural. 2. La declaración supone el compromiso formal del promotor de poner en práctica las medidas precisas para la conservación de los valores naturales que lo motivaron. 3. Estos espacios no se incluirán en la Red gallega de espacios naturales protegidos. 4. Su declaración no implicará la obligatoriedad, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, de aportar recursos públicos, si bien podrán tener preferencia en la concesión de ayudas y subvenciones.
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eli/es-ga/l/2001/08/21/9#art-18

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