Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Convenios urbanísticos
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 23 dic 2022
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, mediante decreto aprobado a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de urbanismo, dicte cuantas normas reglamentarias sean precisas para el desarrollo, la ejecución o la efectividad de cuantas materias se regulan en la presente Ley.
Se modifica por el .44 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343
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Proeli/es-md/l/2001/07/17/9#disposicion-final-tercera