Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Convenios urbanísticos

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 27 ago 2001
Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores, mientras se mantenga la unidad monetaria en pesetas: a) El Alcalde para la imposición de sanciones que no superen las siguientes cuantías: 1.º En los municipios de hasta 5.000 habitantes de derecho, hasta 24.957.900 de pesetas. 2.º En los municipios comprendidos entre 5.001 y 50.000 habitantes de derecho, hasta 99.831.600 de pesetas. 3.º En los municipios comprendidos entre 50.001 y 500.000 habitantes de derecho, hasta 199.663.200 de pesetas. 4.º En los de más de 500.000 habitantes de derecho, hasta 249.579.000 de pesetas. b) El Consejero competente en materia de ordenación urbanística, para la imposición de sanciones que no superen la cantidad de 299.494.800 de pesetas. c) El Gobierno de la Comunidad de Madrid, en los restantes casos.
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