Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Convenios urbanísticos
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 27 ago 2001
Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la actualización anual, mediante Decreto adoptado a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación urbanística, de las multas previstas en la presente Ley para la sanción de las infracciones urbanísticas.
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