Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Convenios urbanísticos

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 27 ago 2001
Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la actualización anual, mediante Decreto adoptado a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación urbanística, de las multas previstas en la presente Ley para la sanción de las infracciones urbanísticas.
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