Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Estudios de detalle
Art. 54
En vigor desde 27 ago 2001
El Estudio de Detalle establecerá las determinaciones y las formalizará en los documentos que sean adecuados a su objeto, todo ello con la precisión suficiente para cumplir éste.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2001/07/17/9#art-54