Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Planes especiales

Art. 51

En vigor desde 27 ago 2001
1. Los Planes Especiales contendrán las determinaciones adecuadas a sus finalidades específicas, incluyendo la justificación de su propia conveniencia y de su conformidad con los instrumentos de ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico vigentes sobre su ámbito de ordenación. 2. En todo caso, el Plan Especial contendrá, según proceda: a) Las determinaciones propias del Plan Parcial que correspondan a su objeto específico, en su función de desarrollo del Plan General. b) Las determinaciones propias del Plan Parcial, en su caso de reforma interior, incluidas las establecidas directamente por el Plan General, que complementen o modifiquen.
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eli/es-md/l/2001/07/17/9#art-51

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