Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Procedimientos de aprobación de los planes
Art. 58
En vigor desde 27 ago 2001
1. El Plan de Sectorización se formulará y presentará en el Ayuntamiento para su aprobación conjuntamente con el correspondiente Plan Parcial y la documentación necesaria para establecer la delimitación de las unidades de ejecución y el señalamiento del sistema de ejecución.
2. El procedimiento para la aprobación del Plan de Sectorización se desarrollará según las reglas establecidas en los artículos 56 y 57, con la particularidad de que los acuerdos de aprobación inicial y provisional lo serán referidos a todos los documentos tramitados conjuntamente, de conformidad con lo señalado en el número anterior.
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Proeli/es-md/l/2001/07/17/9#art-58