Art. 54
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Estudios de detalle

Art. 54

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En vigor desde 27 ago 2001
El Estudio de Detalle establecerá las determinaciones y las formalizará en los documentos que sean adecuados a su objeto, todo ello con la precisión suficiente para cumplir éste.
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eli/es-md/l/2001/07/17/9#art-54