Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Sistema de compensación§ Subsección 3.ª Ejecución por adjudicatario en concurso

Art. 112

Derogado
En vigor desde 27 ago 2001
En el procedimiento regulado en el artículo anterior, el Pleno podrá atribuir la ejecución del sistema y la definición del mismo, conjuntamente a más de un promotor, siempre que exista previo acuerdo entre ellos y se trate de las soluciones más ventajosas de entre las presentadas.
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eli/es-md/l/2001/07/17/9#art-112

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