Art. 112
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Sistema de compensación§ Subsección 3.ª Ejecución por adjudicatario en concurso

Art. 112

Derogado121 / 290
En vigor desde 27 ago 2001
En el procedimiento regulado en el artículo anterior, el Pleno podrá atribuir la ejecución del sistema y la definición del mismo, conjuntamente a más de un promotor, siempre que exista previo acuerdo entre ellos y se trate de las soluciones más ventajosas de entre las presentadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2001/07/17/9#art-112