Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Sistema de expropiación
Art. 117
En vigor desde 27 ago 2001
1. En el sistema de expropiación la Administración actuante aplica la expropiación a la totalidad de los bienes y derechos incluidos en el ámbito de actuación, sector o la unidad o unidades de ejecución y realiza las obras de urbanización y, en su caso, de edificación.
2. La delimitación de unidades de ejecución a realizar por el sistema de expropiación deberá ir acompañada de una relación de propietarios y una descripción de bienes y derechos, redactadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa y conforme a los datos que resulten de los registros públicos.
3. Los bienes de dominio público se identificarán, relacionarán y describirán de forma separada e independiente.
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Proeli/es-md/l/2001/07/17/9#art-117