Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Contribuciones especiales

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 21 oct 2001
Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para desarrollar reglamentariamente esta Ley y para aprobar los estatutos de organización y funcionamiento de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».
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eli/es-as/l/2001/10/15/9#disposicion-final-segunda

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