Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Contribuciones especiales
Art. Disposición final segunda
50 / 51En vigor desde 21 oct 2001
Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para desarrollar reglamentariamente esta Ley y para aprobar los estatutos de organización y funcionamiento de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».
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Proeli/es-as/l/2001/10/15/9#disposicion-final-segunda