Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Contribuciones especiales

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 21 oct 2001
Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para desarrollar reglamentariamente esta Ley y para aprobar los estatutos de organización y funcionamiento de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias».
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