Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Contribuciones especiales
Art. 35
En vigor desde 1 ene 2010
1. El devengo de la contribución especial se producirá, en su caso, el día 1 de enero de cada ejercicio en relación a los créditos consignados en la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias sobre el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de extinción de incendios y de salvamentos.
2. Se determinarán por vía reglamentaria los períodos y las formas de ingreso de la contribución.
Se modifica por el de la Ley autonómica 4/2009, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-3375 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/10/15/9#art-35