Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Contribuciones especiales
Art. 36
39 / 51En vigor desde 21 oct 2001
La contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos del Principado de Asturias tiene como hecho imponible la obtención por el sujeto pasivo definido en el artículo siguiente de un beneficio especial como consecuencia del establecimiento, mejora o ampliación del servicio que presta «Bomberos del Principado de Asturias».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/10/15/9#art-36