Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Régimen de personal
Art. 28
DerogadoEn vigor desde 21 oct 2001
El personal de «Bomberos del Principado de Asturias» cuyo puesto de trabajo tenga asignadas funciones de intervención directa en la extinción de incendios o la realización de salvamentos habrá de ser bombero profesional.
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Proeli/es-as/l/2001/10/15/9#art-28