Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Régimen de personal

Art. 28

Derogado
En vigor desde 21 oct 2001
El personal de «Bomberos del Principado de Asturias» cuyo puesto de trabajo tenga asignadas funciones de intervención directa en la extinción de incendios o la realización de salvamentos habrá de ser bombero profesional.
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eli/es-as/l/2001/10/15/9#art-28

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