Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Régimen de personal
Art. 27
DerogadoEn vigor desde 21 oct 2001
1. El personal directivo será seleccionado atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
2. El resto del personal será seleccionado previa oferta de empleo público y mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/10/15/9#art-27