Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Régimen de personal

Art. 27

Derogado
En vigor desde 21 oct 2001
1. El personal directivo será seleccionado atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. 2. El resto del personal será seleccionado previa oferta de empleo público y mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
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eli/es-as/l/2001/10/15/9#art-27

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