Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Impugnación y reclamaciones
Art. 29
DerogadoEn vigor desde 21 oct 2001
1. Los actos y resoluciones de los órganos de la entidad dictados en el ejercicio de potestades públicas serán susceptibles de los recursos administrativos señalados en la legislación de régimen jurídico aplicable a la Administración del Principado de Asturias.
2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales serán resueltas por el Presidente de la entidad.
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Proeli/es-as/l/2001/10/15/9#art-29