Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Régimen de personal

Art. 28

Derogado31 / 51
En vigor desde 21 oct 2001
El personal de «Bomberos del Principado de Asturias» cuyo puesto de trabajo tenga asignadas funciones de intervención directa en la extinción de incendios o la realización de salvamentos habrá de ser bombero profesional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2001/10/15/9#art-28