Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Régimen de personal
Art. 28
Derogado31 / 51En vigor desde 21 oct 2001
El personal de «Bomberos del Principado de Asturias» cuyo puesto de trabajo tenga asignadas funciones de intervención directa en la extinción de incendios o la realización de salvamentos habrá de ser bombero profesional.
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Proeli/es-as/l/2001/10/15/9#art-28