Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Régimen económico y presupuestario
Art. 22
DerogadoEn vigor desde 21 oct 2001
1. A los efectos de su integración en los presupuestos generales anuales del Principado de Asturias, corresponde a «Bomberos del Principado de Asturias» elaborar y aprobar su estimación de gastos e ingresos, así como la estimación de sus estados financieros, siendo su régimen presupuestario el aplicable a las empresas públicas por la legislación del Principado de Asturias.
2. «Bomberos del Principado de Asturias» formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan general de contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.
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Proeli/es-as/l/2001/10/15/9#art-22