Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 24 oct 2000
1. Los ayuntamientos que, antes de la entrada en vigor de la presente Ley, hayan regulado el ejercicio de las actividades de publicidad dinámica mediante las correspondientes ordenanzas, deben adecuarlas, en el plazo de seis meses, a los principios y reglas establecidas en la presente Ley.
2. Durante este período transitorio, las disposiciones municipales deben aplicarse en aquello que no contradiga la presente Ley, que, en cuanto al resto, debe aplicarse directamente.
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Proeli/es-ct/l/2000/07/07/9#disposicion-transitoria